La huelga de basuras en A Coruña, convocada por el mismo servicio de recogida de basura, iniciada hace varias semanas, sigue generando a día de hoy un impacto significativo en la vida diaria de los ciudadanos.
Los trabajadores del servicio de recogida de residuos decidieron convocar la huelga tras no llegar a un acuerdo con las autoridades locales sobre mejoras salariales y condiciones laborales. Esta situación ha dado lugar a acumulaciones de basura en las calles, provocando quejas entre los residentes y preocupaciones sobre posibles problemas de salud pública.
Lo cierto es que las grandes cantidades de basura en las calles no solo afectan la estética de la ciudad, sino que también plantea riesgos sanitarios. Los ciudadanos expresan su creciente frustración ante la falta de soluciones, mientras que los comerciantes locales temen que la situación pueda disuadir a los visitantes y afectar negativamente a sus negocios.
Dado el impacto de esta situación, en este post vamos a analizar en profundidad el derecho a la huelga, su extensión y límites.
Actos imprescindibles para una huelga
- Convocatoria
- Preaviso
- Comité de huelga
- Desarrollo de una huelga
- Efectos en los trabajadores huelguistas
- Finalización de una huelga
¿Todas las huelgas son legales?
Analizando todos estos puntos vamos a conocer mejor las bases de la huelga de basuras en A Coruña.
El derecho a la huelga
Regulación
El derecho a la huelga es un derecho fundamental que está contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, que claramente establece que:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
En la actualidad, está regulado por medio del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que fue modificado y reinterpretado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.
¿En qué consiste una huelga?
La huelga consiste en la cesación de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores con el propósito de expresar una queja o exigir mejoras en las condiciones laborales, como pueden ser aumentos salariales, reducción de horas de trabajo, mejoras en la seguridad laboral, entre otros.
Lo cierto es que a pesar de que su titularidad sea colectiva, la decisión de adherirse o no a la huelga corresponde individualmente a cada trabajador.
Durante el tiempo de huelga, la empresa no puede sancionar al trabajador y el trabajador no puede realizar otro tipo de trabajos y debe respetar al resto de trabajadores que decidan continuar sus tareas.
¿Quién puede formar parte?
Con carácter general, el derecho a la huelga se encuentra reconocido a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los empleados públicos, con la condición de que se mantengan los servicios esenciales de la comunidad.
Pero, existen una serie de exclusiones y prohibiciones. Así pues, se excluyen de este derecho a los trabajadores autónomos, jubilados y desempleados y, por otro lado, tienen prohibido realizar cualquier tipo de huelga los miembros de las Fuerzas Armadas e institutos de carácter militar y los miembros de las Fuerzas de Cuerpos de Seguridad.
En el caso de la huelga de basuras de A Coruña, se trata de un servicio público prestado por una empresa privada.
Actos imprescindibles para una huelga
Convocatoria
La huelga solamente puede ser convocada mediante un acuerdo alcanzado por los sujetos legitimados para tal fin, como son:
- Las organizaciones sindicales de ámbito laboral.
- Los comités o delegados de personal de la empresa que decidan realizar huelga por votación mayoritaria de los componentes del órgano representativo.
- Los propios trabajadores siempre y cuando lo decidan por mayoría simple.
Preaviso
El acuerdo de declaración de huelga debe ser comunicado al empresario afectado y a la autoridad laboral para permitir que se adopten medidas oportunas, advertir a los perjudicados e incluso, en ocasiones, para facilitar una negociación previa.
Con carácter general, la comunicación de huelga debe realizarse en el plazo de cinco días naturales a su fecha de iniciación. En el caso de una huelga que afecte a servicios públicos, el plazo es de diez días.
Comité de huelga
Para facilitar las negociaciones se prevé la creación de un comité de huelga, que actúa como órgano representativo de todos aquellos trabajadores que voluntariamente quieran participar en la misma.
Este órgano está formado como máximo por doce personas afectadas por el conflicto y su principal función es participar en las actuaciones sindicales, administrativas o judiciales que se realicen para la solución del conflicto.
Desarrollo de una huelga
El ejercicio del derecho de huelga, como ya se ha dicho, debe realizarse mediante la cesación en la prestación de servicios por parte de los trabajadores afectados y sin ocupación por estos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
En cualquier caso, los trabajadores huelguistas pueden efectuar publicidad de forma pacífica y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna, pero deben respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
Durante la duración de la misma, el empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estén vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. Asimismo, tampoco puede utilizar a trabajadores de otras categorías profesionales vinculados a la empresa para realizar las tareas de quienes se encuentran en huelga.
En el caso de que la huelga afecte a empresas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar medidas para asegurar los servicios mínimos. Para la cobertura de estos servicios, siempre y cuando sea posible, se opta preferentemente por trabajadores no huelguistas.
Efectos en los trabajadores huelguistas
Durante el ejercicio del derecho a la huelga:
- Respecto a la relación laboral: no se extingue la relación de trabajo, se suspende el contrato de trabajo y, en consecuencia, el trabajador no tendrá derecho al salario ni a los complementos salariales de los días u horas no trabajadas, dietas o indemnizaciones ni a la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. En cambio, sí tiene derecho a las percepciones extrasalariales y su periodo de vacaciones no se ve afectado
- En relación con la Seguridad Social: el trabajador permanece en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. Además, no se tiene derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
- A nivel de infracciones y sanciones: la huelga no puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador incurra en falta laboral.
Finalización de una huelga
Una huelga finaliza en el momento en el que se llega a un acuerdo entre los trabajadores y el empresario, o por desistimiento de los trabajadores huelguistas.
Si finaliza por acuerdo, el pacto que ponga fin a la huelga tiene la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo.
Si le huelga se prolonga en el tiempo, el Gobierno puede acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga, la posición de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.
¿Todas las huelgas son legales?
Llegados a este punto, quizá te surge la duda de si todas las huelgas son legales. Pues bien, lo cierto es que no.
Se considera que una huelga es ilegal cuando:
- Se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- Sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
- Tenga por objeto alterar lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo, dentro de su período de vigencia.
- Se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Tras este balance de los límites y extensión del derecho a la huelga, esperamos haber resuelto vuestras dudas sobre la huelga de basuras en A Coruña. Otro tema de actualidad en A Coruña en esta época del año es la ordenanza reguladora de terrazas de bares y restaurantes. Si necesitas más información o asesoramiento sobre cualquier otro tema relacionado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados.