Indemnización por finalización de contrato temporal

En este post profundizaremos sobre los contratos indefinidos, tanto su regulación como la indemnización por finalización de contrato temporal, en boga durante esta época del año en la que muchos grandes almacenes o tiendas llevan a cabo diferentes campañas comerciales, como las rebajas, la Navidad o el Black Friday, en la que se suele contratar personal para solucionar una mayor carga de trabajo resultante en este período.

¿Qué es la indemnización por finalización de contrato temporal?

El contrato temporal, ahora contrato de duración determinada, es aquel que establece una relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora por un tiempo determinado.

Este tipo de contratos puede ser tanto de jornada completa como parcial y su formalización puede ser por escrito. Podrá ser verbal cuando se celebre por circunstancias de producción y su duración sea inferior a cuatro semanas y a jornada completa. Dependiendo de ciertos factores, el trabajador, una vez finalizado este período, tiene derecho a una indemnización.

 

Persona que paga con su aplicación de billetera para teléfono inteligente.
Persona que paga con su billetera para teléfono inteligente – FREEPIK

Cambios de los contratos temporales con la nueva reforma laboral

El mayor cambio que introdujo esta norma fue la desaparición del contrato por obra y servicio, este último uno de los más utilizados en España, y la reformulación de los contratos temporales.

El contrato de duración determinada es también uno de los modelos que más cambios ha experimentado con la implantación de la última reforma laboral. Precisamente, el principal objetivo de esta reforma es limitar la temporalidad y combatir la precariedad característica de este tipo de contratos y dar carácter prioritario a los indefinidos.

Tipos de indemnizaciones y contratos temporales

Con la aplicación de la reforma laboral únicamente se admiten dos tipos de contratos de duración determinada:

Contrato por circunstancias de la producción

Se entenderá por aquel en el que el incremento ocasional e imprevisible que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Estas variaciones se incluyen en las vacaciones anuales.

Las empresas también pueden formalizar este tipo de contratos para atender a situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estos casos, su duración no podrá ser superior a seis meses. Sin embargo, por convenio colectivo se podrá ampliar la duración máxima hasta un año.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio, es decir, un día de salario cada mes, como así lo estipula el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

«Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

Los trabajadores que hayan trabajado menos de un año completo también tienen derecho a cobrar una indemnización una vez que su contrato finalice. Estos periodos se indemnizan prorrateando los doce días de salario entre el tiempo trabajado.

Contrato de sustitución de persona trabajadora

Se refiere a la sustitución de personas trabajadoras para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de su cobertura definitiva. La duración será del tiempo que dure el proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto de una vez superada dicha duración máxima.

La persona trabajadora desempleada contratada percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo al que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato. La empresa, durante el período de percepción de la prestación o subsidio, deberá abonar a la persona trabajadora la diferencia entre la cuantía de la prestación por desempleo recibida por la persona trabajadora y el salario que le corresponda. Cabe destacar que los contratos de sustitución no proporcionan derecho de indemnización.

Si estás interesado en informarte más sobre las indemnizaciones que puede cobrar un trabajador, te recomendamos el post en el que hablamos de ello.

 

Personas que trabajan frente al ordenador – FAUXELS – PIXABAY

Casos por los que no pagar indemnización en el contrato temporal

Hay ciertos motivos por los que la empresa no tiene la obligación de indemnizar a la persona trabajadora, estos son:

  • Cuando el contrato haya finalizado por voluntad propia del trabajador.
  • Si el trabajador sufre un despido disciplinario procedente.

Es importante recalcar que, independientemente de tener derecho o no a indemnización por finalización de contrato, el trabajador siempre tendrá derecho a percibir el finiquito correspondiente, es decir, los días de vacaciones que haya generado y no disfrutara; las horas extraordinarias que ha realizado y no se le hayan abonado; o la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Puedes informarte de los tipos de despidos existentes y legislados en nuestro post dedicado a ellos.

Si necesitas más asesoramiento sobre este tipo de contratos o de las indemnizaciones pertinentes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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