El acoso laboral está muy presente en cualquier tipología de empleos y muchas veces estos casos no llegan a salir a la luz por temor a perder el propio puesto de trabajo. Como parte del derecho laboral está identificar estas conductas para ofrecerle una solución a las víctimas.
En este post vamos a adentrarnos en esta forma de abuso en el trabajo, empezando por delimitar qué es el acoso laboral y qué requisitos debe cumplir para considerarse como tal. Para acabar profundizando en las actitudes que son acoso laboral, la legislación y el procedimiento a seguir para denunciar.
- Qué es el acoso laboral
- Qué se considera acoso laboral: requisitos
- Qué actitudes se consideran acoso laboral
- Legislación relativa al acoso laboral
- Qué hacer ante una situación de acoso laboral
Qué es el acoso laboral
Se considera acoso laboral o mobbing toda conducta empresarial abusiva o de violencia psicológica que suponga un claro hostigamiento hacia un trabajador. Se trata de una conducta que se lleva a cabo de forma sistemática dentro del ámbito laboral y que daña la integridad psíquica o dignidad del trabajador, poniendo en peligro o degradando sus condiciones de trabajo.
Qué se considera acoso laboral: requisitos
Llegados a este punto, necesitamos delimitar qué es acoso laboral y qué no lo es. Es decir, los requisitos que tienen que darse para que una situación de abuso en el trabajo llegue al nivel de mobbing.
Los diferentes tribunales entienden que para que estemos en presencia de acoso laboral se deben dar los siguientes requisitos:
- Un elemento material consistente en la realización de una conducta de persecución u hostigamiento de un trabajador. Debe tener carácter individualizado en cuanto que está dirigida a un trabajador y no hacia un colectivo.
- Un elemento temporal o de habitualidad. La conducta hostil debe ser sistemática y reiterada, prolongándose la misma en el tiempo, lo que supone que, aunque los hechos fuesen leves aisladamente, adquirirían gravedad precisamente con la reiteración, no siendo hechos esporádicos.
- Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada y maliciosa, dirigida a presionar y hostigar al trabajador, sin que tales hechos puedan calificarse como imprudentes o casuales. Así pues, a la conducta propia de «acoso», se añade el calificativo «moral», que tiende, por tanto, a incidir en que el acoso esté finalmente dirigido a conseguir el desmoronamiento íntimo y psicológico del trabajador, lo que en suma supone un ataque a su dignidad o integridad psíquica.
Ahora bien, no podemos considerar acoso laboral cualquier hecho que tenga lugar dentro de un ámbito laboral hostil. Es decir, una discusión con un superior o un compañero, por sí sola no será calificable de mobbing. Como tampoco los será el hecho de ser sancionado por unos hechos con los que el trabajador no esté de acuerdo, por lo que habría que analizar detalladamente cada caso concreto.
Para que se considere acoso laboral se deberá comprobar en todo momento que se trata de algo individualizado para un trabajador en concreto, repetido en el tiempo y con una intencionalidad detrás.
Qué actitudes se consideran acoso laboral
Las conductas de hostigamiento típicas del acoso laboral pueden ser de muy distinta índole, tratándose de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que conducen al aislamiento del trabajador. Estas conductas le producen estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, llegando al punto de poder provocar el abandono voluntario de su puesto de trabajo al no poder soportar tales conductas.
Muestras de dicho hostigamiento, pueden ser conductas tales como:
- Ir modificando injustificadamente las funciones del trabajador, degradándole laboralmente.
- Ir vaciando de contenido el puesto de trabajo, sin tener en cuenta sus capacidades, sus resultados o su experiencia.
- Someterlo a una situación de aislamiento con el resto de la plantilla o equipo de trabajo.
- En casos más graves, las conductas que suponen un acoso laboral pueden llegar incluso a las humillaciones, faltas de respeto, vejaciones, insultos, coacciones… Y otras conductas que atenten contra la dignidad del trabajador.
Ante dichas situaciones nos encontramos en presencia de una vulneración clara de los derechos fundamentales del trabajador, y en concreto al derecho de la integridad moral y psíquica, que determinaría que nos encontramos ante una situación de acoso laboral.
Legislación relativa al acoso laboral
En España, la materia relacionada con el acoso laboral aparece legislada en:
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Establece la obligación de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- El Estatuto de los Trabajadores. Reconoce el derecho de los trabajadores a no ser objeto de acoso, la obligación de los empleadores de garantizar condiciones de trabajo y regula las situaciones de acoso laboral y las medidas legales.
- La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad.
Qué hacer ante una situación de acoso laboral
En caso de sufrir acoso laboral, se debe comunicar a la empresa esta situación para dejar constancia y la empresa debe firmar una copia. Además, se deben recopilar pruebas, como pueden ser mensajes, grabaciones, informes médicos o testimonios de testigos.
Con toda esta información, se debe presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, para que un inspector visite el espacio de trabajo. El trabajador también puede solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral y, si es necesario, denunciar ante los tribunales competentes.
Si necesitas más asesoramiento sobre todo este proceso, o conocer más a fondo algún aspecto relacionado con el derecho laboral, no dudes en contactarnos.
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