La ordenanza reguladora de terrazas de bares y restaurantes es un tema de interés, especialmente en los meses de verano. Los clientes tienen predilección por las mesas en la terraza y a los hosteleros les permite incrementar sus beneficios.
Además, hay que sumar el hecho que en A Coruña han ampliado los horarios de las terrazas. Esta decisión se enmarca dentro de un conjunto de acciones destinadas a revitalizar la economía local después de los desafíos económicos enfrentados durante los últimos años.
La regulación de las terrazas se ha diseñado intentando buscar un equilibrio entre la actividad comercial, el derecho al descanso de los vecinos y la preservación del espacio público. Es necesario intentar que sea lo más clara posible, ya que los intereses de cada parte son diferentes.
Por ello, dado el creciente interés por este tema, en este estudio haremos referencia a la Ordenanza reguladora de terrazas en espacios de uso público, aprobada en pleno municipal de fecha 06/05/2013 en A Coruña. Centrándonos en explicar los requisitos necesarios para el establecimiento de una terraza y la ampliación horaria de la misma durante la época estival.
Ordenanza reguladora de terrazas en espacios de uso público:
- Las terrazas y los tipos de instalaciones
- Compatibilidad del uso público y privado de los espacios públicos destinados a terrazas
- Título habilitante
- Horario de funcionamiento de las terrazas
Trámites y requisitos necesarios para la instalación de una terraza:
- Comprobar la existencia de la licencia de actividad
- Solicitar autorización para la ocupación de la vía pública
- Plazo de presentación
- Documentación a entregar
- Plazo de resolución
- Impugnación
Ordenanza reguladora de terrazas en espacios de uso público
Las terrazas y los tipos de instalaciones
El primer punto a tener claro en la ordenanza reguladora de terrazas es: ¿qué se considera una terraza? La terraza se define como la instalación formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, jardineras y otros elementos de mobiliario ubicados en el espacio exterior de uso público colindante o próximo a un establecimiento de hostelería.
Se distinguen dos tipos de terrazas:
- Terrazas sin cerramiento estable: que es aquella terraza formada por elementos móviles y desmontables y sin cubierta fija o estable. Se puede montar y desmontar completamente cada día.
- Terrazas con cerramiento estable: que es aquella terraza formada por elementos fijos y móviles, pero fácilmente desmontables, cerrada en su perímetro o en todo o en parte, y/o en cubierta. Suelen permanecer montadas durante toda la época estival.
Compatibilidad del uso público y privado de los espacios públicos destinados a terrazas
La ordenanza reguladora de terrazas hace especial referencia a la compatibilidad de las terrazas con el espacio público, prevaleciendo en caso de conflicto el uso del espacio público y el interés general.
Para garantizar esta compatibilidad, se establecen una serie de criterios, que son:
- Preferencia del uso común general, garantizando que las terrazas no mermen la accesibilidad de la ciudadanía.
- Garantía de seguridad vial, no deben poner en riesgo el tráfico vial que pase por esa zona.
- Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, prestando especial atención a la contaminación acústica.
- Preservación de la naturaleza en el paisaje urbano y las condiciones estéticas de las zonas y edificios.
- Protección del uso y de los derechos e intereses de los vecinos.
- Garantía de funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
Título habilitante
Para la instalación de cualquier tipo de terraza, el local que quiera disponer de su uso debe obtener una previa autorización municipal. Para su concesión, se estudiará las condiciones particulares de cada establecimiento, así como la afección al entorno en el que se encuentra ubicado y su adecuación a las condiciones exigidas por la normativa medioambiental.
Horario de funcionamiento de las terrazas
Todas las terrazas están sujetas a un horario de funcionamiento, que deben respetar en todo caso.
Con carácter general, los locales pueden hacer uso de la misma desde las 8:00 de la mañana. Excepto en el caso de áreas peatonales que cuenten con un horario habilitado para la realización de labores de carga y descarga, cuya hora de inicio vendrá limitada por la finalización del horario establecido para dichas labores.
Por su parte, el horario de cierre depende de la época del año:
- En los meses de mayo, junio y septiembre, será de domingo a jueves a las 00:30 horas y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 1:30 horas.
- En los meses de julio y agosto a las 2:30 horas.
- Durante el resto del año, de octubre a abril, de domingo a jueves a las 23:30 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 00:30 horas.
No obstante, este horario puede ser modificado por la autoridad municipal competente para adaptarse a las circunstancias existentes en cada momento.
Trámites y requisitos necesarios para la instalación de una terraza
Comprobar la existencia de la licencia de actividad
La ordenanza reguladora de terrazas establece como primer trámite comprobar que el establecimiento cumple con toda la normativa local en materia de seguridad, accesibilidad y medio ambiente. Para ello es necesaria la licencia de actividad.
Solicitar autorización para la ocupación de la vía pública
La autorización para la ocupación de la vía pública destinada al establecimiento de una terraza la debe solicitar el titular de la licencia de actividad del establecimiento hostelero.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud varía según la instalación:
- La solicitud para la instalación de una terraza por primera vez puede presentarse durante todo el año.
- La solicitud para la renovación de una terraza va desde el 1 de octubre al 15 de diciembre del año anterior a la instalación de la terraza.
Documentación a entregar
Junto con la solicitud, se debe presentar una serie de documentación general, entre la que se encuentra:
- Documento Nacional de Identidad del interesado, si es persona física, o el número de identificación fiscal, si es persona jurídica.
- Licencia municipal de apertura o solicitud correspondiente de la misma, con fecha y número de registro de entrada, de ahí la importancia de comprobar la existencia o no de la licencia de actividad.
- Memoria descriptiva del tipo de ocupación a realizar y relación detallada de todo el mobiliario que se pretenda instalar.
- Documentación fotográfica de la entrada de la fachada del establecimiento y del espacio exterior que se pretenda ocupar.
- Cartografía municipal del plano de situación.
- Plano de distribución en planta de la terraza. Debe reflejar el frente de la fachada del establecimiento y acceso al mismo, elementos de mobiliario, superficie total a ocupar, geometría completa del espacio público, itinerario peatonal libre y cualquier elemento que sea necesario tener en cuenta.
- Documento acreditativo de pago de la póliza de responsabilidad civil e incendios
- Autoliquidación de las tasas correspondientes.
- Acreditación documental de conformidad de los titulares de los derechos de las fincas o locales colindantes.
Plazo de resolución
La solicitud debe ser resuelta en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación completa. En caso de que se produzca silencio administrativo, este se entenderá como desestimatorio.
Impugnación
Contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Con este estudio hemos repasado los principales puntos de interés de la ordenanza reguladora de terrazas de bares y restaurantes y los trámites para solicitarla. Si tienes más dudas sobre los permisos de las terrazas o cualquier otro aspecto del área de derecho mercantil, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos en todo el proceso.