El tiempo de trabajo efectivo es el periodo de tiempo en el cual el trabajador está desempeñando sus funciones dentro de la empresa, es decir, es el tiempo que una persona dedica a ejercer el puesto de trabajo para el que fue contratado.
Está regulado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada laboral. Ha tenido varias actualizaciones, la última de ellas es la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de marzo de 2024, que confirma que el desayuno y los 15 minutos del inicio de la jornada se consideran parte de la jornada laboral.
A continuación, vamos a explicar las extensiones y límites del tiempo efectivo de trabajo, antes de pararnos a conocer las novedades de la última Sentencia del Tribunal Supremo:
- Extensión y límites del tiempo efectivo de trabajo
- Extensión del tiempo efectivo de trabajo
- Límites del tiempo efectivo de trabajo
- Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2024
Extensión y límites del tiempo efectivo de trabajo
Tras la aprobación de la normativa de Registro Horario, que obliga a las empresas a llevar un control de las horas en las que sus trabajadores desempeñan sus funciones, el tiempo de trabajo efectivo ha suscitado gran interés en la sociedad.
Así pues, dado que existen multitud de dudas acerca de lo que se entiende realmente por tiempo efectivo de trabajo, a continuación explicamos la extensión y los límites de este concepto.
Extensión del tiempo efectivo de trabajo
Existen distintas situaciones laborales que se encuentran comprendidas dentro del término de tiempo efectivo de trabajo que ya se encuentran previstas en el Estatuto de los Trabajadores, pero también otras que no están previstas y que la jurisprudencia las considera como tal.
Horas ordinarias
De acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve. Salvo que por convenio o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo.
Tiempo de descanso
El mismo artículo establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se debe establecer un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Considerando esos minutos como tiempo de trabajo efectivo, siempre que esté establecido o se establezca así por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En caso contrario, si la jornada no supera las seis horas y no se contempla en el convenio colectivo el tiempo de descanso como trabajo efectivo, no se entiende como jornada efectiva de trabajo el periodo que se dedique a la pausa.
Reconocimientos médicos
El tiempo empleado en los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores de la empresa son considerados tiempo efectivo de trabajo. Así lo recuerda una Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020 al establecer claramente que:
«(…) los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo.»
Un aspecto menos conocido en esta parte es que, en caso de que el reconocimiento médico deba realizarse fuera del horario laboral, debe ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Por lo tanto, el trabajador implicado tiene derecho a solicitar su compensación.
Formación
De acuerdo con el artículo 23.1.d) del Estatuto de Trabajadores, se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo destinado a la formación del trabajador para adaptarse a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo.
Asimismo, se considera tiempo efectivo de trabajo la formación profesional fuera del lugar habitual del trabajo y durante la cual no se ejercen las funciones habituales del trabajador, pues el trabajador está a disposición del empresario. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del 28 de octubre de 2021.
Límites del tiempo efectivo de trabajo
Ya hemos visto todas las actividades que se consideran parte de la jornada laboral. Ahora vamos a por lo que no se incluye en el tiempo efectivo de trabajo:
Vacaciones y días festivos
Tanto las vacaciones como los días festivos no se consideran como tiempo de trabajo efectivo, sino que se encuadran dentro del tiempo de descanso de los trabajadores.
Desplazamientos
Como regla general, los desplazamientos que realiza el trabajador para llegar a su puesto de trabajo no se contemplan como tiempo de trabajo efectivo, puesto que no está a disposición del empresario.
No obstante, se trata de un supuesto que cuenta con una serie de particularidades y estas pueden plantear dudas en cuanto a la calificación como tiempo de trabajo efectivo. Como por ejemplo:
- ¿Qué sucede en el caso de desplazarse por el recinto laboral para dar un relevo?
- ¿Y en el caso de tener que realizar un desplazamiento para visitar a un cliente?
En el supuesto de desplazamiento dentro del recinto laboral por relevo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de enero de 2021 considera que no es tiempo de trabajo efectivo, sino que es un acto preparatorio. Solamente cuando se produce el relevo es cuando se considera que se está en el puesto de trabajo y a partir de ese momento comienza a computar el tiempo efectivo de trabajo. Aun así, para aclarar más la cuestión, todo trabajador debe consultar el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Si se realiza un desplazamiento para visitar a un cliente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2020, viene considerando como tiempo efectivo de trabajo, al entender que este desplazamiento es necesario para la prestación de los servicios y son encargados por la empresa.
Periodos de guardia
Los periodos de guardia, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, no se consideran tiempo de trabajo efectivo siempre y cuando el trabajador tenga un margen de dedicación y gestión de sus intereses personales.
En el mismo sentido se pronuncia también la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023, estableciendo que no se considera tiempo de trabajo efectivo el tiempo en el que los trabajadores deban estar disponibles vía telefónica. Puesto que no están en el lugar de trabajo y ello no impide que no puedan ocuparse de sus cuestiones familiares.
Novedades de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2024
Mediante esta sentencia se confirma que los periodos de desayuno y los 15 minutos de cortesía tras el inicio de la jornada laboral deben considerarse tiempo de trabajo efectivo. Pero ¿afecta este criterio a cualquier trabajador?
Lo cierto es que a pesar de todos los titulares que se han ido publicando sobre la decisión del Tribunal Supremo, esta novedad jurídica no se aplica en todas las empresas ni afecta a todos los trabajadores.
Esta decisión surge como consecuencia de la estimación de los recursos de tres sindicatos contra una Sentencia de la Audiencia Nacional que afectaba a los trabajadores de una entidad bancaria que contasen con horario rígido.
El Tribunal Supremo considera que debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos de cortesía posteriores a la hora de inicio de la jornada laboral. Se desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea considerado como tiempo de trabajo efectivo.
En anteriores sentencias, el Tribunal Supremo había recomendado elaborar una guía para que los empresarios dispongan de herramientas para conocer su registro de jornada. También se confirma que no se pueden modificar derechos y condiciones preexistentes de los trabajadores, motivo por el cual desestima también el recurso de la empresa.
Como con anterioridad a la elaboración de la guía empresarial, el tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía se consideraban como tiempo de trabajo efectivo, el Tribunal considera procedente continuar aplicando dicho criterio basado en el acuerdo de 1991.
No obstante, no se trata de una condición que afecte a todos los trabajadores ni se aplica en todas las empresas, se trata de un caso particular que contemplaba este derecho desde el año 1991. Por lo que si la empresa no tiene esto regulado en el convenio colectivo o en cualquier otro acuerdo aplicable, el trabajador debe fichar a la hora de inicio de su jornada y quizás el tiempo de desayuno tampoco se contemple como tiempo efectivo de trabajo. A no ser que, tal y como hemos establecido en el presente artículo, su jornada exceda de 6 horas.
Tras este análisis, esperamos haber despejado tus dudas sobre la extensión y los límites del tiempo efectivo de trabajo. Si tienes cualquier otra duda relacionada con Derecho Laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.