El Pleno del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto este lunes 18 de noviembre que el empresario debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, dándole un trámite de audiencia previa, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982 (vigente en España desde el 1986), imponiendo dicha obligación a los nuevos despidos. Es decir, no se trataría de una medida con carácter retroactivo, no se puede aplicar a los despidos que hayan tenido lugar antes de su aprobación.
El objetivo de esta medida es que la empresa tenga que ofrecerle al trabajador el derecho a defenderse de los cargos antepuestos contra él antes de poder finalizar la relación contractual en un despido disciplinario. De este modo, el Tribunal Supremo modifica su propia doctrina, de la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”.
Concluye que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurría en el caso analizado dado que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal excepción solo es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la sentencia referida del Tribunal Supremo, que se ha publicado el martes 19 de noviembre.
¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo de las Naciones Unidas especializado en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Cuenta con una serie de convenios que fija normas internacionales de trabajo y que impone obligaciones a los Estados con el objetivo de garantizar unas mejores condiciones del empleo en todo el mundo.
Esta agencia tripartita reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de los Estados miembros para establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todas las mujeres y hombres. Hablamos de estructura tripartita porque los trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante estas deliberaciones, garantizando que todas las opiniones queden reflejadas en las normas, políticas y programas.
¿Qué es la audiencia previa?
La audiencia previa, que pasa a ser obligatoria en los despidos disciplinarios posteriores al lunes 18 de noviembre, es un trámite en el que la empresa le debe ofrecer la posibilidad de defenderse al trabajador. De este modo, el trabajador tiene el derecho a defenderse de los cargos con los que la empresa alega el despido disciplinario antes de que el propio despido pueda llegar a efectuarse.
El trabajador ya tenía la posibilidad de defenderse ante cualquier tipo de despido, pero la novedad radica en que ahora tiene la posibilidad de hacerlo antes de que el despido llegue a materializarse.
El trámite de audiencia previa ya era obligatorio para los trabajadores miembros de comités de empresa, delegados de personal y casos en los que apareciese reflejado en el convenio. Pero ahora se amplía a todos los trabajadores.
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