La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina definitivamente su incapacitación judicial en España e introduce medidas de apoyo relativas al ejercicio de su capacidad jurídica.
Tiene el objetivo de adecuar el ordenamiento jurídico español a las exigencias de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 12 de la Ley proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, y obliga a los estados miembros a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles el acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de la misma.
Esta nueva regulación se inspira en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales, en el respeto a su voluntad así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que pueda necesitar.
A continuación, vamos a profundizar en estos temas sobre la Ley de medidas de apoyo a las personas con discapacidad:
- ¿Qué son las medidas de apoyo?
- Tipos de medidas de apoyo
- Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria
- La guarda de hecho
- La curatela
- El nombramiento de defensor judicial
- Prohibiciones de las medidas de apoyo
¿Qué son las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?
Estas medidas se adoptan con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad y el desarrollo jurídico en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. En todo caso, deben estar basadas en el respeto a la dignidad y en la tutela de sus derechos fundamentales.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 589/2021 indica como características de este nuevo régimen legal de provisión de apoyos:
- Afecta a las personas mayores de edad o menores emancipadas que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
- La finalidad de estas medidas es permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desarrollo jurídico en condiciones de igualdad. Deben basarse en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
- Las medidas judiciales son subsidiarias respecto de las medidas voluntarias de apoyo. Solo se acordaran si estas son insuficientes.
- No es necesario ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona.
- Debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. Debe respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse a su voluntad, deseos y preferencias.
Tipos de medidas de apoyo para las personas con discapacidad
El artículo 250 del Código Civil indica que estas son las medidas de apoyo para las personas con discapacidad:
- Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.
- La guarda de hecho.
- La curatela.
- El nombramiento de un defensor judicial.
Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria
Estas medidas las establece la persona con discapacidad. Designan a la persona que debe prestarle apoyo y su alcance. Pueden ir acompañadas de las salvaguardas necesarias para garantizar su respeto a la voluntad, deseos y preferencias.
La guarda de hecho
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando las medidas voluntarias o judiciales no se están aplicando eficazmente.
La Sentencia del Tribunal Supremo 66/2023 de 23 de enero añade varias aclaraciones sobre el tratamiento de esta figura:
- La guarda de hecho ya no se contempla como una situación transitoria y provisional, sino que la transforma en una institución jurídica de apoyo. Siempre que sea suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
- Considera que las medidas de apoyo judiciales son subsidiarias respecto de las medidas voluntarias y de la guarda de hecho. El artículo 255 del Código Civil establece que: “solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias”. El artículo 263 del Código Civil indica que: “quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente”.
- Concluye que siempre que exista alguien que se encargue eficazmente de prestar el apoyo que necesita la persona con discapacidad, no se da el presupuesto que exige la nueva Ley para que el Juez adopte una medida de apoyo. Según lo dispuesto en el artículo 269 del Código Civil: “la autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad”.
- La guarda de hecho está sometida a la regla general establecida en el artículo 249 del Código Civil. En virtud del cual, excepcionalmente y pese a los esfuerzos realizados no sea posible determinar la voluntad, preferencias y deseos de la persona con discapacidad, las medidas pueden incluir funciones representativas.
- De este modo, para ejercer funciones representativas y según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Civil, se debe obtener la autorización correspondiente mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En el que se escucha a la persona con discapacidad y se determina en función de este los actos para los que sea necesaria dicha representación.
La curatela
La curatela, a diferencia de la anterior, es una medida formal de apoyo que se aplica a las personas que lo necesiten de manera continua. Esta extensión tiene que indicarse en la resolución judicial, que se dicta atendiendo a la situación y a las circunstancias de la persona con discapacidad y con necesidades de apoyo.
Se constituye cuando no existe otra medida de apoyo suficiente y la autoridad judicial determina los actos para los que la persona requiere la asistencia del curador para el ejercicio de su capacidad jurídica. No significa que asuma la representación de la persona con discapacidad, solamente en casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias.
El artículo 287 del Código Civil establece una lista de actos que pueden ser representados, mediante autorización judicial:
- Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en los mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, etc.
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
- Renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica.
- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
- Interponer una demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en casos de asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
- Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
Asimismo, el artículo 288 del Código Civil establece que cuando se considere adecuado, la autoridad judicial puede autorizar al curador a realizar una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica. Siempre que especifiquen sus circunstancias y características fundamentales.
El nombramiento de defensor judicial
El nombramiento de defensor judicial es una medida de apoyo formal cuando la necesidad de apoyo es ocasional, aunque sea recurrente.
El artículo 295 del Código Civil contempla que se nombra un defensor judicial cuando:
- Quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
- Exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de presentarle apoyo.
- Durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
- Se promuevan la provisión de medidas de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución.
Prohibiciones de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad
El ejercicio de alguna medida de apoyo lleva implícito una serie de prohibiciones para la persona que la ejercite. El artículo 251 del Código Civil indica que se prohíbe a quien desempeñe medida de apoyo:
- Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión. Salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
- Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y exista un conflicto de intereses.
- Adquirir a título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.
A modo de resumen, la Ley 8/2021 introduce medidas de apoyo a las personas con discapacidad, eliminando así la incapacitación judicial existente en España hasta el momento, con el objetivo de brindarles apoyo. Las medidas de apoyo se dividen en medidas de apoyo voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el nombramiento de un defensor judicial. Si te has quedado con alguna duda, o necesitas asesoramiento sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.